domingo, 9 de diciembre de 2018

Día de la Lealtad al Comandante Hugo Chávez Frías y Amor a la Patria/Costa Rica 2018



En una mañana soleada y ventosa anunciando aires decembrinos, en la ciudad de San José de Costa Rica, en las instalaciones de un Sindicato revolucionario y amigo, Unión Nacional de Empleados de la Caja y Seguridad Social,( UNDECA)  la Solidaridad costarricense se hizo presente  para conmemorar por sexta vez consecutiva el día de la Lealtad y el amor por la Patria , fecha que anima a compañeros y compañeras costarricenses a rendir un revolucionario acto de entrega y compromiso al Comandante Eterno Hugo Chávez Frías.

Entre los presentes destacó la participación del Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, Licenciado Nabil Mora Emboy y su colectivo diplomático, además del Embajador de la República de Cuba, señor Danilo Sánchez y del Embajador de la República de Nicaragua Duilio Hernández Avilés.

Además contamos con la intervención  de Guillermo Keith por UNDECA, Trino Barrantes, Presidente del Partido Vanguardia Popular, Álvaro Montero Mejía, ex diputado y Presidente del Partido Patria Nueva, José Ramírez, ex diputado y José Amesty, teólogo venezolano portavoz de la Voz Chavista y el Secretario General del Partido Vanguardia Popular, Humberto Vargas Carbonel.

El acto lo condujo el camarada Eduardo Medina Guevara, Fundador/coordinador de los CBSCR quien en sus palabras destaco el legado de Patria y Unidad.

El acto empezó con un minuto de silencio en honor a la memoria del Camarada Alí Rodríguez Araque seguido de una efusiva felicitación al gobierno Bolivariano y al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al conmemorarse veinte años de Revolución.

Igualmente hubo muestras de video como la alocución de nuestro gigante el ocho de diciembre seguido de  palabras del profesor Adán Chávez en el Cuartel de la Montaña en miras al Morral de los Sueños.

 Exaltaron la parte cultural  el profesor y poeta  Jorge Montoya como también los cantantes liricos cubanos  Flavia  Mirabal  y Yasel Castañeda.

Nuestro más profundo agradecimiento revolucionario al sindicato UNDECA y al Partido Vanguardia Popular por su valioso apoyo para la realización de este homenaje.

Como también destacamos el apoyo, difusión y participación del Consejo Nacional e Internacional de la Comunicación Popular (CONAICOP).

Queda demostrado que el Pueblo costarricense dice Si, a la Revolución Bolivariana por lo tanto manifestamos que aunque no hayamos nacido en suelo venezolano también Somos hijos de Chávez.

Misión cumplida
¡Chávez Vive!.

Nota de: Eduardo Medina Guevara
Fuente: Prensa CBSCR

sábado, 17 de noviembre de 2018

Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga




 El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Le corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos.”

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir –grosso modo– los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia

para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, anti democrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la ex primera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.
   
Articulo: Manuel Hernández
Fuente: Periodico Libertad

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