sábado, 26 de enero de 2019
lunes, 14 de enero de 2019
miércoles, 9 de enero de 2019
domingo, 30 de diciembre de 2018
domingo, 9 de diciembre de 2018
Día de la Lealtad al Comandante Hugo Chávez Frías y Amor a la Patria/Costa Rica 2018
En una mañana soleada y ventosa anunciando aires decembrinos, en la ciudad de San José de Costa Rica, en las instalaciones de un Sindicato
revolucionario y amigo, Unión Nacional de Empleados de la Caja y Seguridad
Social,( UNDECA) la Solidaridad
costarricense se hizo presente para
conmemorar por sexta vez consecutiva el día de la Lealtad y el amor por la
Patria , fecha que anima a compañeros y compañeras costarricenses a rendir un
revolucionario acto de entrega y compromiso al Comandante Eterno Hugo Chávez Frías.
Entre los presentes destacó la participación del Encargado
de Negocios a.i. de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en
Costa Rica, Licenciado Nabil Mora Emboy y su colectivo diplomático, además del
Embajador de la República de Cuba, señor Danilo Sánchez y del Embajador de la
República de Nicaragua Duilio Hernández Avilés.
Además contamos con la intervención de Guillermo Keith por UNDECA, Trino
Barrantes, Presidente del Partido Vanguardia Popular, Álvaro Montero Mejía, ex
diputado y Presidente del Partido Patria Nueva, José Ramírez, ex diputado y José
Amesty, teólogo venezolano portavoz de la Voz Chavista y el Secretario General del Partido Vanguardia Popular, Humberto Vargas Carbonel.
El acto lo condujo el camarada Eduardo Medina Guevara,
Fundador/coordinador de los CBSCR quien en sus palabras destaco el legado de
Patria y Unidad.
El acto empezó con un minuto de silencio en honor a la
memoria del Camarada Alí Rodríguez Araque seguido de una efusiva felicitación al
gobierno Bolivariano y al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al
conmemorarse veinte años de Revolución.
Igualmente hubo
muestras de video como la alocución de
nuestro gigante el ocho de diciembre seguido de palabras del profesor Adán Chávez en el Cuartel de la Montaña en miras al
Morral de los Sueños.
Exaltaron la parte
cultural el profesor y poeta Jorge Montoya como también los cantantes
liricos cubanos Flavia Mirabal
y Yasel Castañeda.
Nuestro más profundo agradecimiento revolucionario al sindicato UNDECA y al Partido Vanguardia Popular por su valioso apoyo para la realización de este homenaje.
Como también destacamos el apoyo, difusión y participación del Consejo Nacional e Internacional de la Comunicación Popular (CONAICOP).
Nuestro más profundo agradecimiento revolucionario al sindicato UNDECA y al Partido Vanguardia Popular por su valioso apoyo para la realización de este homenaje.
Como también destacamos el apoyo, difusión y participación del Consejo Nacional e Internacional de la Comunicación Popular (CONAICOP).
Queda demostrado que el Pueblo costarricense dice Si, a la
Revolución Bolivariana por lo tanto manifestamos que aunque no hayamos nacido
en suelo venezolano también Somos hijos de Chávez.
Misión cumplida
¡Chávez Vive!.
Nota de: Eduardo Medina Guevara
Fuente: Prensa CBSCR
Nota de: Eduardo Medina Guevara
Fuente: Prensa CBSCR
sábado, 17 de noviembre de 2018
Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga
Le corresponderá a los expertos en materia del derecho
colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto,
cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.
El camino del derecho de huelga y su reconocimiento
constitucional y supranacional
La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho
sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los
huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.
Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática
que aquilata esta entrega y precio libertario:
“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la
historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en
el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa,
sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos
casi todos ellos.”
Así es, para llegar a configurarse como un Derecho
Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.
Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del
derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y
huelga-derecho.
En un primer momento, contemporáneo a la Revolución
Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron
delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas
privativas de libertad.
En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial,
la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la
que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.
Por último, principalmente a partir de la terminación de la
Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase
trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia
obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.
Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un
Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento
internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana
de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1988), entre otros).
En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la
Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial,
cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.
Este reconocimiento constitucional no puede pasar
inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este
reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los
poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia,
efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de
inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho
fundamental.
El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la
huelga y sus procedimientos
Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección
efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del
derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado
de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido,
acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.
Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede
advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra
los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas
trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 20580.
Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto
podemos definir –grosso modo– los siguientes alcances o implicaciones
jurídicas:
1.- Desconstitucionalización
del derecho de huelga
El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas
disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden
ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad
constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.
Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar,
para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar,
manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya
sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la
respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado
deponerla (art. 661 bis).
2.- Transformación
del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal
“exprés”
El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este
proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce
desproporcionadamente el término de la audiencia
para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan
valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo
del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan
sólo a 48 horas (art. 668).
Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar
sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art.
667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia,
se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales
(art. 668).
Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables,
en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.
Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que
sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido
proceso (artículo 39 y 41 CO POL).
3.- Supresión del
proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales
Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación
de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del
patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos,
ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus
labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375
bis).
4.- Penalización del
derecho de huelga
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un
marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el
despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de
la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo
de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga
(artículo 379).
Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras
causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a
impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o
cualquier conducta que implique un ilícito penal.
No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir
que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de
interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo
XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.
No queda la menor duda que se trata de una iniciativa
reaccionaria, anti democrática, irreconciliable con el principio de progresividad
de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que
reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.
Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera
deseado la ex primera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió
primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia,
para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.
Articulo: Manuel Hernández
Fuente: Periodico Libertad
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